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  • El Gobierno aprueba la reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestion de la Incapacidad Temporal
17 de abril de 2026

El Gobierno aprueba la reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestion de la Incapacidad Temporal

El Gobierno aprueba la reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestion de la Incapacidad Temporal

por Diego García / viernes, 18 julio 2014 / Publicado en Actualidad
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Se define la naturaleza juridica y el funcionamiento de estas entidades que se denominaran Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. La estructura interna de las Mutuas se regulariza, en especial, la figura del Presidente; se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del gerente. En cuanto a la Incapacidad Temporal, las mutuas podran hacer propuestas de alta que resolveran los Servicios Publicos de Salud en 5 dias y, en caso de desacuerdo, el INSS en 4 dias

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fatima Banez, un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestion de la Incapacidad Temporal, en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Reformas.

Este plan se compone de un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relacion con el regimen juridico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestion y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer ano de duracion.

Esta nueva regulacion afecta, por un lado, a las mutuas en su integridad, es decir, naturaleza, gobernanza, regimen economico, responsabilidades y funciones, etc., y, por otro lado, a determinados aspectos de la gestion de la prestacion por IT, proporcionando unidad de criterio y facilitando la coordinacion entre la Administracion de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras -que a partir de ahora pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social- y los Servicios Publicos de Salud.
Transparencia en los organos de gobierno y participacion
El Proyecto de Ley modifica el regimen juridico de las Mutuas establece la nueva denominacion como Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza juridica publica de los recursos economicos que financian a las Mutuas y de las prestaciones que dispensan.

Con la nueva regulacion, cargos, sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estaran regulados por una norma que delimita claramente cuales deben ser las funciones de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros directivos de la mutua y articula la participacion de los agentes sociales, incluidos los autonomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Esta comision sera informada permanentemente de la gestion que realiza cada entidad y propondra medidas para mejorarla si se diera el caso.

Para garantizar la transparencia de la gestion, se prohibe a los miembros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos, celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas. La prohibicion se extiende a los parientes de aquellos y a las empresas participadas desde el 10% -frente al 25% actual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo.
Asimismo, la norma establece que las Mutuas dispondran de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100% de su participacion en las sociedades mercantiles de prevencion constituidas por las Mutuas .

Mayor control de las reservas
Por otra parte, el nuevo proyecto de ley reforzara el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y extremara tambien los controles sobre estas entidades, ya que son entidades privadas que gestionan recursos y prestaciones publicas.

En cuanto a las reservas y los excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y profesionales- una vez descontadas las reservas correspondientes.

Cese en la actividad mas asequible
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social gestionan tambien la prestacion por cese en la actividad de los trabajadores autonomos. Hasta ahora, el procedimiento se habia mostrado muy complicado lo que hacia que el numero de beneficiarios fuera muy reducido.

El Proyecto de Ley simplifica los tramites para el acceso a esta prestacion por la que cotizan los trabajadores autonomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10% en un ano el nivel de perdidas por motivos economicos, tecnicos, organizativos o de produccion (antes, el 30% en un ano o el 20%, en dos); se mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar; el tipo de cotizacion se adaptara en las leyes de presupuestos anuales y oscilara entre el 2,2 y el 4 por ciento.

Eficacia y transparencia en la gestion de la Incapacidad Temporal
La prestacion por Incapacidad Temporal (IT) es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razon de enfermedad o accidente comun o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempenar su trabajo habitual. En este sentido, las normas aprobadas hoy tratan de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.

Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podran actuar desde el primer dia de la baja laboral. Cuando consideren -con la informacion clinica de que dispongan- que el beneficiario podria no estar impedido para el trabajo, tendran la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta medica dirigidas a la Inspeccion Medica de los Servicios Publicos de Salud. Las Mutuas comunicaran simultaneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.

La Inspeccion Medica de los Servicios Publicos de Salud debera comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo maximo de cinco dias habiles, la emision del alta o su denegacion. En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podra solicitar el alta al INSS, que debera contestar en un plazo de 4 dias.

En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulacion de determinados aspectos de la IT en los primeros 365 dias, se establece un regimen transitorio en cuanto a los plazos de contestacion durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitacion parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los SPS, sera de 11 dias, mientras que para el INSS seran 8.

Por tanto, seran siempre los facultativos de los Servicios Publicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la ultima palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestacion cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento medico. Si en el plazo de 4 dias no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguira la situacion de IT. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automaticamente la prestacion como ocurria previamente a la modificacion.

Ademas, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporaran a la base de datos de los Servicios Publicos de Salud y pasaran a formar parte del historial clinico del paciente. De esta forma se coordinaran mejor con el medico del sistema publico de salud.

La reduccion de plazos y la colaboracion entre las mutuas, sistemas publicos de salud y Administracion de la Seguridad tendra como resultado una proteccion mas completa de la salud de los trabajadores, un beneficio para las empresas y ahorro de costes para el Sistema
Por otra parte, con el objetivo de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, la norma facilita su utilizacion por los Servicios Publicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Los ingresos que obtengan por esta actividad generaran credito en el presupuesto de gastos de la Mutua que preste el servicio, en los conceptos correspondientes a los gastos de la misma naturaleza.

Incapacidad Temporal en los primeros 365 dias
El paquete normativo contempla asimismo ajustes y modificaciones que afectan a la prestacion de la baja laboral en los primeros 365 dias, a traves del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestion y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer ano de duracion.

Uno de los aspectos mas destacado es la reduccion de cargas burocraticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmacion de baja. Ademas favorecera a los trabajadores y sus familiares que no deberan desplazarse al centro de salud cada 7 dias para recoger dichos partes, sino que estara ajustado a la prevision del seguimiento clinico. Tambien favorece a la empresa ya que reduce las cargas de tramitacion de la confirmacion de la baja del trabajador.

A partir de ahora el parte de confirmacion se extendera de acuerdo a la duracion estimada por el medico:
-Hasta cinco dias de baja, se podra expedir el parte de baja y de alta en la misma visita medica
-Entre 5 y 30, cada 14 dias
-Entre 31 y 60, cada 28 dias
-En procesos de larga duracion, mas de 61 dias, la confirmacion se expedira cada 35 dias.

Por otra parte, sera obligatorio que el los partes de confirmacion conste la duracion probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento medico. Esto permitira al empresario y trabajador tener una prevision del proceso.

Los medicos dispondran de tablas de duracion estandar por patologias que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

El Real Decreto incluye tambien la regulacion de la transmision diaria por via telematica de los partes de baja y alta desde los SPS de las comunidades autonomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la proteccion del trabajador. De esta forma, el control se efectuara desde el primer dia de la baja por IT.

La nueva regulacion hara posible el control desde el primer momento de las deducciones que de esta prestacion hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social. De esta forma se da cumplimiento a la recomendacion del Tribunal de Cuentas en su ultimo informe sobre gestion y control de la Incapacidad Temporal.

Finalmente, se potenciara la colaboracion en sus distintos aspectos con los Servicios Publicos de Salud de las comunidades autonomas para el control de la prestacion por Incapacidad Temporal.

NP Mutuas-IT.pdf
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