La aprobación de dicho borrador supondría un grave perjuicio para el sector sanitario privado y para el empresariado en general por los siguientes motivos:
• Supondría un aumento de las listas de espera de la Sanidad Pública por lo que la ciudadanía tendría hospitales públicos más saturados, además de suponer un aumento del déficit público de la Administración Pública.
• Supondría un grave perjuicio para los trabajadores ya que deberían acudir a centros públicos en lugar de centros privados.
• Supondría una perdida de competitividad del empresariado ya que aumentaría la duración de las bajas laborales al tener que derivarse a los hospitales públicos antes que a los privados.
• Supondría un aumento de costes para las Mutuas ya que el coste de la Sanidad Pública es mucho más alta que el de la Sanidad Privada.
• Supondría unas perdidas millonarias al sector hospitalario privado español, el cierre de muchos centros asistenciales privados y por tanto la perdida de cientos de puestos de trabajo.
Por todo lo anterior la Patronal exige la retirada inmediata del proyecto de orden y la participación del sector en un nuevo proyecto en el cual se prime el bienestar del trabajador lesionado y la eficiencia y eficacia de los centros asistenciales.
Entre otros artículos de la orden, deben destacarse los siguientes:
Artículo 1. Se definen modalidades de prestaciones en lugar de definir un sistema asistencial único (público y privado).
Artículo 2. Solamente podrán celebrarse o mantenerse conciertos de asistencia sanitaria con medios privados cuando las mutuas no dispongan de recursos sanitarios o no exista convenio con el sistema público, en el área de influencia.
Artículo 3. En el caso de inexistencia o insuficiencia de servicios sanitarios de mutuas o Administración Pública en el área de influencia, da prioridad a la ampliación y creación de centros de las Mutuas, antes que a la posibilidad de aprovechar los recursos privados.
Artículo 10. En el caso de que las mutuas no dispongan de recursos, ni existan instalaciones de otras mutuas o no exista convenio con el sistema Público, podrán prestar dichos ser vicios mediante conciertos privados, siempre que se ajusten a la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
Artículo 11. Requisitos de los medios privados para concertar con las mutuas. c)Hallarse inscrito en el correspondiente Registro que se llevará a efectos en la D. G. de Ordenación de la S. S.
Artículo 12. Condiciones económicas de los conciertos. En ningún caso superen la mínima de las tarifas que aplique la entidad concertada.
Durante años los trabajadores y empresarios se han beneficiado de las ventajas del sector privado sanitario en cuanto a agilidad y eficiencia para resolver las lesiones de los trabajadores lesionados y por tanto la patronal considera un grave error el intentar coartar la colaboración del sector privado ya que supondrá graves perjuicios para los trabajadores, empresariado y administración.
Por todo ello la Federación Nacional de Clínicas Privadas ha iniciado los contactos pertinentes para intentar evitar la aprobación de dicha orden en los términos actuales.
