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  • NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION: OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA
17 de abril de 2026

NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION: OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA

NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION: OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA

por Diego García / martes, 06 abril 2010 / Publicado en Actualidad
Fuente: comfia

El Reglamento de Prevencion introduce modificaciones escasas que no solucionan la perdida de calidad de los sistemas de Prevencion.

Como ya conoceis, el pasado dia 23 de marzo, se publico en el BOE el nuevo Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion; el Real Decreto1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacion en el sector de la construccion y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de seguridad y salud en obras de construccion.
En la norma que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevencion, se observan las siguientes modificaciones:
Se facilita el cumplimiento de la normativa de prevencion a las empresas, en particular a las PYMES, para asi mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de Prevencion.
Para ello, se amplia a 10 el numero de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir la actividad. Asimismo, el INSHT pubicara una guia orientativa que facilite la gestion y sus auditorias, elaborando un formato simplificado de la documentacion para empresas de menos de 5 trabajadores (todo ellos siempre que la empresa no sea de las incluidas en el ANEXO I).
Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevencion de riesgos laborales en las empresas, asi como la participacion de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se adecua el procedimiento de acreditacion y se homogenizan las condiciones, para todo el Estado.
Determina la necesidad de que los SPA cuenten con las 4 especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 ano para que, los que actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.
Tambien se favorece la calidad definiendo el contenido minimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido en el concierto, definiendo un plazo, hasta el 1 de septiembre de 2010, para la adaptacion de los conciertos vigentes.
Igualmente se definen las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio de calidad que ha de estar en relacion con factores diversos, en especial tamano y actividad de las empresas y numero de trabajadores cubiertos por los conciertos.
Se crearan registros informaticos de los SPA en cada CCAA que estaran interconectados mediante una base de datos informatica gestionada por Ministerio de Trabajo e Inmigracion.
Se modifican aspectos que regulan las Auditorias legales. Mencion a la posibilidad de ampliar, en dos anos mas, los plazos establecidos para repetir el proceso de auditoria, si la modalidad de organizacion preventiva de la empresa, se hubiera acordado con la representacion de los trabajadores.
Se definen los requisitos formativos necesarios para ejercer como tecnico superior en PRL (titulacion universitaria oficial), aunque se incluye una disposicion adicional donde se posibilita que todos los tecnicos acreditados anteriormente, mediante certificacion, podran seguir desempenando sus funciones
3- Las empresas que vengan obligadas legalmente a disponer de un servicio de prevencion propio solo podran formar parte de servicios de prevencion mancomunados, si se trata de creados para empresas del mismo grupo.
La posibilidad de constituir un Servicio de Prevencion Mancomunado debera debatirse en el seno del Comite de Seguridad y Salud. Deberan asumir, al menos, 3 de las especialidades preventivas, contando con al menos un tecnico que cuente con la cualificacion necesaria para el desempeno de las funciones de nivel Superior.
4- Respecto a la Vigilancia de la Salud, debera establecerse un desarrollo coordinado, entre el Ministerio de Sanidad y el de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, estableciendo los criterios basicos para la organizacion de los recursos necesarios para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevencion.
En relacion con las modificaciones observadas en el RD 1109/2007, cabe destacar la inclusion de referencias a las Cooperativas de trabajo, en las que computaran como contratados tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios. Asi mismo, se establece la obligacion de registrar, en el Libro de Subcontratacion, la persona responsable de la Coordinacion en materia de Seguridad y Salud en la fase de ejecucion asi como cualquier cambio al respecto.
Con respecto al RD 1627/1997, la modificacion realizada afecta a la comunicacion de apertura del centro que debera ser previa al comienzo de los trabajos y sera presentada por los empresarios contratistas, quedando derogado el articulo de aviso previo.
Desde Comfia CCOO, aunque valoramos positivamente los cambios introducidos por este Real Decreto que, sin duda, aportan elementos tendentes a incrementar la calidad de la prevencion, consideramos que se ha vuelto a perder una oportunidad extraordinaria para establecer los ratios maximos de empresas y trabajadores por tecnico o UBS, evitando asi la permanente sobrecarga de trabajo que sufrimos los trabajadores de los servicios de prevencion, causa fundamental de la perdida de calidad y de la exigencia de responsabilidades profesionales.
Os seguiremos informando

137_artRel.pdf
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