×

Archivos

  • abril 2026
  • marzo 2026
  • febrero 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • julio 2025
  • junio 2025
  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • marzo 2024
  • febrero 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • febrero 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015
  • noviembre 2015
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • agosto 2015
  • julio 2015
  • junio 2015
  • mayo 2015
  • abril 2015
  • marzo 2015
  • febrero 2015
  • enero 2015
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • agosto 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • diciembre 2013
  • noviembre 2013
  • octubre 2013
  • septiembre 2013
  • agosto 2013
  • julio 2013
  • junio 2013
  • mayo 2013
  • abril 2013
  • marzo 2013
  • febrero 2013
  • enero 2013
  • diciembre 2012
  • noviembre 2012
  • octubre 2012
  • septiembre 2012
  • agosto 2012
  • julio 2012
  • junio 2012
  • mayo 2012
  • abril 2012
  • marzo 2012
  • febrero 2012
  • enero 2012
  • diciembre 2011
  • noviembre 2011
  • octubre 2011
  • septiembre 2011
  • agosto 2011
  • julio 2011
  • junio 2011
  • mayo 2011
  • abril 2011
  • marzo 2011
  • febrero 2011
  • enero 2011
  • diciembre 2010
  • noviembre 2010
  • octubre 2010
  • septiembre 2010
  • agosto 2010
  • julio 2010
  • junio 2010
  • mayo 2010
  • abril 2010
  • marzo 2010
  • febrero 2010
  • enero 2010
  • noviembre 2009
  • octubre 2009
  • septiembre 2009
  • agosto 2009
  • julio 2009
  • junio 2009
  • mayo 2009
  • abril 2009
  • marzo 2009
  • enero 2006

Categorías

  • Actualidad
  • Admin. Autonómicas
  • Administración
  • Confe. Empresariales
  • Instituciones
  • Medios de Comunicación
  • Mutuas
  • Otros
  • Sin categoría
  • Videos

Meta

  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.org

HOW TO SHOP

1 Login or create new account.
2 Review your order.
3 Payment & FREE shipment

If you still have problems, please let us know, by sending an email to support@website.com . Thank you!

SHOWROOM HOURS

Mon-Fri 9:00AM - 6:00AM
Sat - 9:00AM-5:00PM
Sundays by appointment only!

INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!

AMAT

  • SOPORTE
  • LOGIN
  • Descubre amat
    • Quiénes somos
    • Estructura
    • Qué hacemos
    • Plan de Actividades Conjuntas
  • Qué son las Mutuas
    • Mutuas
    • Qué son las Mutuas
    • Normativa
    • Historia
  • Qué hacen las Mutuas
    • Qué hacen las Mutuas
    • Prestaciones
    • Prevención de Riesgos Laborales
    • Responsabilidad Social Empresarial
    • Las Mutuas frente al COVID 19
  • Cifras y datos
  • Actualidad
    • Noticias
    • Publicaciones
  • Inicio
  • Noticias
  • Actualidad
  • El Gobierno aprueba el Real Decreto que garantiza la prestacion para el cuidado de ninos con cancer o enfermedad grave
17 de abril de 2026

El Gobierno aprueba el Real Decreto que garantiza la prestacion para el cuidado de ninos con cancer o enfermedad grave

El Gobierno aprueba el Real Decreto que garantiza la prestacion para el cuidado de ninos con cancer o enfermedad grave

por Diego García / viernes, 29 julio 2011 / Publicado en Actualidad
Fuente: MTIN

La prestacion cubre un listado de 108 enfermedades graves que se podran actualizar por Orden Ministerial

Pueden beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier regimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en al menos el 50%

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.

Podrán beneficiarse de la protección social a través de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos.

Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50 por ciento de su duración.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.

La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El pasado mes de marzo, la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación, debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que creó la nueva prestación. Esta era una solución temporal, en tanto se aprobaba este Decreto, que permite que la prestación pueda ser solicitada por los padres con hijos que padecen otras enfermedades graves incluidas en el listado de 108 enfermedades.

Este Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirá, a estos efectos, por lo previsto en la normativa específica de dicha Ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma. No obstante, La Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social establece en su disposición final segunda una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 49, letra e) que garantiza a los padres funcionarios que se encuentren en esta circunstancia la posibilidad de reducir su jornada sin merma de sus retribuciones y en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.

773_artRel.pdf
COMPARTIR:

About Diego García

También te puede interesar

Un podcast acerca el “Trabajo Social en mutuas”
Mutua Universal entrega el -Bonus Prevencion- a mas de 50 grupos empresariales de la Comunidad de Madrid
El PP oculta el dictamen del Consell sobre la segregacion

Posts recientes

  • Organizamos la jornada Absentismo y su relación con el bienestar laboral en Miranda De Ebro junto con el Colegio de Graduados Sociales de Burgos y FAE Burgos

    Miranda de Ebro, 10 de abril de 2026.- Mutua Mo...
  • MC MUTUAL refuerza su compromiso con la cultura escrita y la propiedad intelectual

    Madrid, 08/04/2026. MC MUTUAL, entidad colabora...
  • Fraternidad-Muprespa celebra la XI Semana de la Prevención bajo el lema “Seguridad circular: el compromiso que nos une a todos”

    La XI Semana de la Prevención de Fraternidad-Mu...
Logo AMAT

Aviso legal y Política de privacidad
Política de cookies
Mapa web
Preguntas frecuentes
Contacto

Noticias
Publicaciones

SUBIR

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Pulsa AQUI para información completa sobre nuestra política de cookies. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias pulsando en ajustes

X
AMAT
Información básica sobre cookies

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido. Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.

Cookies técnicas o necesarias

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de la página web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies estadísticas

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Cookies de terceros

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies