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17 de abril de 2026

Month: febrero 2011

El sistema de alertas de la Seguridad Social reduce el riesgo de siniestralidad en las empresas un 40,4% en tres anos

jueves, 24 febrero 2011 por Diego García
Fuente: MTIN

Resultados del sistema de registro electronico de enfermedades profesionales

– El dato de las empresas que superaron los limites en 2008 fue de 220, 164 en 2009 y 131 el pasado ano
– Por CCAA, Cataluna con 31 y Navarra con 24, son las que presentan mayor numero de empresas que superan los limites
– Las actividades hospitalarias son las que presentan mayor riesgo

La Seguridad Social ha verificado a través del sistema de Comunicación de Enfermedades Profesionales (CEPROSS) que el número de empresas que en 2010 superaron los límites de siniestralidad fueron 131 frente a las 164 de 2009 y los 220 de 2008, lo que significa que desde su puesta en marcha, hace tres años, el riesgo de siniestralidad se ha reducido un 40,4%.

Por Comunidades Autónomas, Cataluña es la que registra el mayor número de empresas con más riesgo de siniestralidad (31), seguida de Navarra (24), y de Galicia y País Vasco (19); por el contrario, Canarias (1), Cantabria (4) y Castilla-La Mancha (4) son las que presentan menor número de de empresas que superan los límites.

Actividades económicas y grupos de enfermedades

De las 629 actividades económicas existentes, 59 son las que presentan mayor prevalencia de enfermedades profesionales. En concreto, las actividades hospitalarias, con riesgo de enfermedad profesional en los seis grupos de enfermedad; le siguen las de procesado y conservación de carne, fabricación de vehículos de motor y de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos, que mantienen riesgo de enfermedad profesional en tres grupos.

En cuanto a los grupos que registran mayor número de actividades con riesgo de enfermedad profesional destaca el grupo 2, las causadas por agentes químicos, que se concentran en 29 actividades económicas. El grupo 5, enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en los otros apartados, se distribuyen en 13 actividades; las del grupo 6, las causadas por agentes carcinogénicos, en 11; el grupo 1, causadas por agentes químicos, en 10 actividades; el grupo 3, por agentes biológicos, en 5 y el grupo 4, las ocasionadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, en 8 actividades.

CEPROSS ofrece la posibilidad de detectar en tiempo real aquellas empresas que superan los límites de alerta establecidos que se definen por el número de repeticiones de la misma enfermedad. El objetivo fundamental es detectar un posible foco de enfermedades profesionales para que se adopten las medidas preventivas necesarias. Además el sistema permite analizar el resto de variables relacionadas con la enfermedad profesional, referidas tanto a la empresa como a los trabajadores en los que concurre la enfermedad específica que se repite.

Este sistema es un ejemplo de la colaboración entre la Seguridad Social y la Administración laboral de las Comunidades Autónomas que junto con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollan acciones para mejorar las condiciones de trabajo.

505_artRel.pdf
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El infarto en las instalaciones de la empresa es accidente de trabajo

miércoles, 23 febrero 2011 por Diego García
Fuente: comfia.info

El fallecimiento por infarto de un trabajador en la sede de su compania se considera accidente laboral si se produce en horario de oficina. Las propensiones que pueda tener no son determinantes para desestimar esta situacion.

En el presente caso, uno de los empleados de la empresa falleció por un infarto mientras se encontraba en el vestuario de la empresa. El hecho ocurrió durante la segunda hora de su jornada laboral. El trabajador era una persona obesa en la concurrían factores de riesgo cardiovascular, sumándose además el ser fumador y bebedor importante.

La discusión se centraba en determinar si se estaba ante un accidente de trabajo o por el contrario, el fallecimiento debía considerarse derivado de una contingencia común. No se escapa que la fijación de uno u otro resultaba determinante en el montante de la prestación a usufruir por los familiares supérstites.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia dieron la razón a la empresa, la Mutua y el INSS, que acudían como demandadas. En su sentencia señalaban cómo entendían que el infarto sobrevino al trabajador cuando se hallaba en los vestuarios de la fábrica y, por ello no estaba, ni en el lugar de trabajo, ni dentro de la jornada laboral y, además, porque su categoría profesional no exigía esfuerzos físicos. De esta forma señalaban, no era de aplicación la presunción según la cual se entiende que por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

El Supremo argumenta que los vestuarios han sido considerados como lugar de trabajo en muchas de sus sentencias, por lo que la afirmación de la sentencia recurrida de que los vestuarios no constituyen lugar de trabajo resulta contraria a tal doctrina. A esta conclusión llega tras analizar un elemento temporal: El accidente debe acontecer durante el tiempo de trabajo. El término legal "tiempo de trabajo" contiene una significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 ET referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en la que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo.

El Tribunal Supremo concluye aseverando como el juego de la presunción a favor del accidente de trabajo, hace irrelevantes los factores de riesgo previos que pudiera llevar consigo el fallecido. Declara que la contingencia determinante del fallecimiento fue un accidente de trabajo.

501_artRel.pdf
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Las cotizaciones de los empresarios bajaran entre medio punto y uno

miércoles, 23 febrero 2011 por Diego García
Fuente: ABC

La cuantia de las cuotas por accidentes laborales se ajustara al coste de las prestaciones.
El Acuerdo Social y Economico que el presidente del Gobierno firmo el pasado mes de febrero con empresarios y sindicatos conllevara un recorte de entre medio punto y uno de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, segun los calculos de la CEOE.

Y es que el citado acuerdo reconoce la existencia de un exceso de cotización por contingencias profesionales, que debe ajustarse. En concreto, el texto pactado explica que «la cuota de contingencias profesionales de Seguridad Social ya lleva incorporado un elemento de capitalización que prevé deslizamientos futuros del gasto y, por tanto, su cuantía debe ajustarse a los costes de las prestaciones y de su gestión, y de la prevención de la siniestralidad y demás riesgos laborales para cada sector de actividad».
El acuerdo explica, en este sentido, que «durante un periodo de cinco años a partir de la vigencia del presente acuerdo se procederá a una evaluación anual de los costes de las prestaciones así como de los costes de gestión de modo que ello propicie el ajuste de las cotizaciones profesionales en un contexto compatible con las necesidades de la coyuntura económica». Y esto, según fuentes de la patronal, permitiría obtener un margen importante para la reducción de las contribuciones empresariales, que según sus cálculos se situaría entre medio punto y un punto de cotización.
Menos siniestralidad
Se trataría de utilizar el excedente del Fondo de Prevención y Rehabilitación —en el que se guarda el sobrante del pago de las contingencias profesionales—para reducir las citadas cuotas. Y es que en los últimos años, a pesar de que ha disminuido el número de trabajadores, también se ha reducido mucho la siniestralidad, sobre todo por la destrucción de empleo en el sector de la construcción y los positivos efectos de las medidas de prevención. Esto ha permitido que esta hucha acumule ya 4.500 millones de euros.
Hace unos meses el Gobierno trató, a través de los Presupuestos, de unir los recursos acumulados en este fondo de prevención de riesgos, con los del fondo de reserva de las pensiones, lo que puso en pie de guerra a las organizaciones empresariales, que defendieron la importancia de mantener su independencia, ya que esto podría permitir, como lo hará en un futuro próximo, la rebaja de las cotizaciones a la Seguridad Social. Finalmente el PSOE accedió a apoyar una enmienda de CiU a los Presupuestos, para mantener la independencia de ambos fondos.
La entidad que preside Juan Rosell argumenta que la prioridad inmediata en este momento es promover el empleo y eso exige abordar de manera progresiva la reducción de las contribuciones empresariales al sistema, una contribución que la CEOE tacha de elevada al compararse con la de otros países, dentro y fuera de la UE, con los que las empresas españolas tienen que competir. Asegura, además, que la correlación entre el peso de las contribuciones empresariales y la mejora del empleo es cada vez más clara, como demuestra la situación reciente de España.
No obstante, el Ministerio de Trabajo empezará a devolver mínimamente parte de ese excedente, ya que en los próximos días repartirá un «bonus» de 35 millones de euros entre algo más de 7.700 empresas que redujeron la siniestralidad laboral en 2009. Esta medida responde a un decreto aprobado en abril del pasado año para incentivar que las empresas tomen medidas para reducir los accidentes en el trabajo.

502_artRel.pdf
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Los 865.000 trabajadores por cuenta ajena del campo se integran en el Regimen General de la Seguridad Social

miércoles, 23 febrero 2011 por Diego García
Fuente: MTIN

Acuerdo entre el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y las organizaciones sectoriales para la integracion del Regimen Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena en el Regimen General

La integracion supone la equiparacion de derechos y prestaciones de los trabajadores agrarios con el resto de los trabajadores por cuenta ajena

El Gobierno, CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y las organizaciones sectoriales han llegado a un principio de acuerdo para que los 865.638 trabajadores agrarios que actualmente cotizan en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) se integren en el Régimen General de la Seguridad Social.

La integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General supone la equiparación de las prestaciones del sistema que recibirá el sector con las del Régimen General, lo que redundará en un mayor nivel de protección de los trabajadores agrarios.

Al igual que se hizo en la integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen de autónomos, la integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General se hará por medio de la creación de un sistema especial dentro del Régimen General que mantiene la especificidad de este colectivo. El contenido del acuerdo se plasmará en un proyecto de ley que establecerá un periodo transitorio de veinte años para que las mejoras en la protección de los trabajadores agrarios no incidan sobre la competitividad de las explotaciones agrarias.

Con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales se cumplen los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social y se da un paso más en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

503_artRel.pdf
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Regulacion y coste economico

miércoles, 23 febrero 2011 por Diego García
Fuente: ABC.es

El exceso de regulacion y la poca estabilidad temporal de las normas lleva asociado el descredito
504_artRel.pdf
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Llega a Vigo la campana sobre la cotizacion de autonomos segun sus ingresos

miércoles, 23 febrero 2011 por Diego García
Fuente: ABC.es

La campaña ‘Hazlo por ti’ que celebra hoy en Vigo la Tesorería General de la Seguridad Social y ATA-Galicia pretende informar al colectivo de trabajadores autónomos sobre la posibilidad de cotizar en función de sus ingresos reales, informaron hoy los organizadores.

Los autónomos recibirán información sobre la posibilidad de poder disfrutar de pensiones de jubilación o de viudedad "más dignas", según un comunicado.

Para ello, los trabajadores por cuenta propia podrán incrementar sus bases de cotización, en la medida en la que se lo permitan sus ingresos, añade.

En los últimos cinco años, el colectivo de trabajadores por cuenta propia ha mejorado sus bases de cotización en diez puntos, pero un 80 por ciento sigue cotizando por la base mínima.

En la jornada informativa de Vigo, una de las 24 programadas por toda España, los organizadores pretenden redundar en que la elección de la base de cotización permitirá protegerse frente a contingencias como la enfermedad profesional, el accidente laboral y, desde el año pasado, el cese involuntario de la actividad.

En la presentación de la jornada intervinieron esta mañana el subdelegado del Gobierno en Pontevedra, Delfín Fernández; el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ramón Blanco; el presidente estatal de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, y el presidente de ATA-Galicia, Rafael Granados.

1285_artRel.pdf
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