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17 de abril de 2026

Month: abril 2010

Jose Carlos Lacasa, nombrado nuevo presidente de la MAZ

jueves, 08 abril 2010 por Diego García
Fuente: El Periodico de Aragon

El cambio del organigrama situa a Luis Roldan Alegre como director gerente.

La junta directiva de la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ) nombro ayer a Jose Carlos Lacasa Echevarria como nuevo presidente de la entidad. Lacasa, que ya era miembro de la entidad, sustituira en el cargo a Aurelio Vallespin Tena, quien deja el cargo por motivos personales tras pertenecer once anos a la junta como consejero, presidiendo el maximo Organo de Gobierno de la Mutua durante los ultimos cinco anos.
Ademas, en la misma sesion extraordinaria de la MAZ, celebrada ayer, la junta directiva decidio nombrar a Luis Roldan Alegre –que tambien ocupa el puesto de director general de Organizacion, Inspeccion y Servicios del Gobierno de Aragon– como nuevo director gerente, el cual iniciara su andadura al frente de la entidad en la capital aragonesa una vez sea ratificado por la direccion general de Ordenacion de la Seguridad Social.
Roldan Alegre sustituira en el cargo a Esteban Gil Bayona. La junta directiva decidio cesarle de su cargo por motivos ajenos a su gestion, ya que ‘esta decision es la mejor para los intereses presentes y futuros de MAZ’, indicaron desde la mutua y agradecieron a Gil Bayona toda la dedicacion, profesionalidad, rigor y esfuerzo aplicado en el desempeno de su cargo durante la etapa de transicion y adaptacion que ha liderado al frente de la mutua zaragozana, en la que permanecido doce anos.
Luis Roldan Alegre tambien pertenecia ya a la MAZ, puesto que ha ejercido como consejero de la misma desde julio de 2006, en representacion de la Administracion Autonomica, que trabaja de forma continua con ella. Esta mutua es uno de los recursos primordiales de Aragon.

141_artRel.pdf
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Un juez niega a un ex directivo de MC Mutual una indemnizacion millonaria

jueves, 08 abril 2010 por Diego García
Fuente: EL PAIS.COM

El asesor exigia 1,14 millones, que debian pagar la mutua y la Seguridad Social

Manuel Pons, ex directivo de MC Mutual, no cobrara una indemnizacion de 1,14 millones de euros por haber visto variadas sus funciones en la mutua. En lugar de la compensacion millonaria que exigia (y que la Seguridad Social habia calificado de ‘escandalosa’), un juez de un tribunal de lo social de Barcelona ha decidido que debera reincorporarse a las nuevas funciones que se le asignen.
Manuel Pons, ex directivo de MC Mutual, no cobrara una indemnizacion de 1,14 millones de euros por haber visto variadas sus funciones en la mutua. En lugar de la compensacion millonaria que exigia (y que la Seguridad Social habia calificado de ‘escandalosa’), un juez de un tribunal de lo social de Barcelona ha decidido que debera reincorporarse a las nuevas funciones que se le asignen. Pons, que a sus 65 anos cobra 872 euros al dia como letrado en MC Mutual, ha presentado un recurso contra la sentencia, segun confirmo ayer su abogado.
A Manuel Pons le comunicaron en julio de 2009 que le destituian del cargo de secretario general y de letrado asesor de la junta directiva en MC Mutual, ya que los puestos habian desaparecido tras variaciones en los estatutos. Se le indico en una carta, segun dice la sentencia, que seguiria en la empresa y que quedaba pendiente ‘la asignacion de nuevos cometidos’ acordes a su categoria profesional. Pons, sin embargo, vio su dignidad ‘menoscabada’ al perder los cargos y exigio dejar la mutua. Eso si, cobrando la misma indemnizacion que si le hubieran despedido.
La Seguridad Social considero, al salir a la luz la peticion, que era un escandalo el salario que la mutua pagaba al letrado (ya que se trata de una entidad sin animo de lucro colaboradora de la Seguridad Social, que se financia con cuotas por accidentes laborales y enfermedades profesionales). Por eso rechazo de plena que, ademas, se fuera a abonar una indemnizacion tan cuantiosa, ya que esta saldria de las arcas publicas. Miquel Valls, presidente de MC Mutual, tambien nego toda intencion de pagar, porque la entidad tambien habria podido tener que hacer frente al pago con su patrimonio. Y Pons fue a los tribunales.
Fuentes juridicas dudaron hace cinco meses, cuando se presento la demanda, de que fuera facil sortear el blindaje del contrato que Pons firmo a finales de los setenta con Mutual Cyclops (que tras la fusion con Midat dio lugar a MC Mutual). El documento incluye que la indemnizacion por despido del letrado sera de 45 dias por ano trabajado hasta un maximo de 42 mensualidades. Y Pons, amparandose en el articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aseguro que la merecia, pues sus funciones han sido modificadas ‘sustancialmente’. El juez, sin embargo, desestimo la demanda de extincion de trabajo. Debera reincorporarse cuando se recupere de la baja laboral en la que esta desde agosto.
Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos mostraron su alivio por la decision del juez. ‘Es la primera vez que un alto cargo de una mutua pide rescindir su contrato por un cambio de competencias. Y no le han dejado. Ya es un triunfo’, aseguro Jose Manuel Cuenca, de CC OO. ‘Recurra o no el fallo, ya hay un antecedente que pone en entredicho los escandalosos blindajes de los directivos de las mutuas’, anadio. MC Mutual no quiso comentar la sentencia. El salario de Pons en 2009 alcanzo los 318.414 euros al ano. Su contrato establece, ademas, privilegios: tiene permiso para ejercer como abogado en su despacho privado, al que puede derivar trabajo complejo de la mutua (que sera pagado aparte); solo tiene que acudir a trabajar una manana a la semana a la mutua; le pagan viajes y dietas… Y todo, por 872 euros al dia.

142_artRel.pdf
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Zapatero quiere bajar 2 puntos las cuotas sociales para atraer a CEOE

jueves, 08 abril 2010 por Diego García
Fuente: Expansion

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Amplilacion de facultades a las Mutuas de Accidentes de Trabajo, confianza en su labor y retos del futuro

miércoles, 07 abril 2010 por Diego García
Fuente: Asturias Social

Entrevista a Don Pedro Barato Triguero, Presidente de la Asociacion de Mutuas de Accidentes de Trabajo por parte de la revista Asturias Social

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales surgen tras la aprobacion de la Ley de Accidentes de Trabajo del ano 1900, norma que obligo por primera vez a los empresarios a indemnizar a los trabajadores que se accidentaen como consecuencia del trabajo. Para asegurar el cumplimiento de esta obligacion, los empresarios se asociaron entre si constituyendo las primeras Mutuas, llamadas por ello Mutuas Patronales, y sesenta y tres anos mas tarde, la Ley de Bases de la Seguridad Social del 28 de diciembre de 1963, incorporo al regimen publico de Seguridad Social, junto con el resto de los seguros sociales obligatorios, la cobertura de las contingencias profesionales, a partir de lo cual las Mutuas asumen el papel de Entidades Colaboradoras con el Sistema de Seguridad Social en la gestion de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermendad profesional, respetandose su naturaleza de asociacones privadas de empresarios.

138_artRel.pdf
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El numero de afiliados medios a la Seguridad Social en marzo aumento en 22.457 ocupados

martes, 06 abril 2010 por Diego García
Fuente: MTIN

La afiliacion media se situa en 17.594.808 para el conjunto del Sistema

– La tasa interanual ralentiza su caida hasta el -2,57% frente al -6,50% que se registraba en el mismo mes del 2009

– Por sectores, destaca el incremento de 28.041 ocupados en Hosteleria y en Servicios Sociales, con 12.572 afiliados mas

– Los datos de afiliacion del mes de marzo de este ano demuestran que el sistema espanol de Seguridad Social esta dejando atras con mucha velocidad los meses peores de la crisis economica. Hemos vuelto a cifras positivas en crecimiento de la afiliacion.

La Seguridad Social registro un total de 17.594.808 afiliados medios durante el pasado mes de marzo, lo que supone un incremento de 22.457 ocupados respecto al mes de febrero. La tasa interanual se situa en el -2,57%, lo que revela una importante moderacion en la perdida de afiliados con respecto al mismo mes de 2009, cuando la tasa de afiliacion decrecia un 6,50%.
Por sectores de actividad, en el Regimen General destaca el incremento intermensual de ocupados en la Hostelera, 28.041 ocupados mas (3,18%), en Actividades Sanitarias y de Servicios Sociales, con 12.752 afiliados mas (0,95%) y Educacion, 3.682 afiliados (0,52%). La mayor perdida de afiliados se registra en la Industria Manufacturera, con -9.859 ocupados menos (-0,53%), en la Construccion, con -6.510 ocupados (-0,57%) y Comercio, Reparacion de vehiculos de motor y motocicletas, -5.290 ocupados menos (-0,24%).
El numero medio de afiliados en relacion con el mes de febrero aumenta en 32.691 para el Regimen General, con un incremento de la tasa intermensual del 0,25% y un descenso de la interanual que se modera hasta el -2,88%. En marzo del presente ejercicio el numero medio de trabajadores afiliados al Regimen General se situo en 13.255.716. El Regimen Especial de Trabajadores Autonomos que totaliza 3.134.666 afiliados medios, regresa a valores positivos en la tasa intermensual y experimenta un ligero incremento de 0,03%; ademas, modera su descenso en terminos interanuales con respecto al mes de febrero hasta un -3,65%. El conjunto de los restantes Regimenes (Agrario, Mar, Carbon y Hogar) registran un incremento en los ultimos doce meses de 48.615 afiliados.
Por genero, la cifra de mujeres ocupadas presenta un registro de 7.875.614, 30.306 trabajadoras afiliadas mas que en el mes anterior; hay que destacar que la tasa interanual se aproxima a valores positivos y se situa ya en el -0,71% en marzo. En cuanto a los afiliados varones, descienden en 7.849 ocupados con respecto al pasado mes y el total se situa en 9.719.194 lo que significa que en este caso tambien se ralentiza la caida de la tasa interanual que se situa en el -4,02%.
Los afiliados medios extranjeros aumentan por segundo mes consecutivo y totalizan ya 1.828.230, 10.245 ocupados mas que en febrero.
Valoracion del Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado
Segun el Secretario de Estado Los datos de afiliacion a la Seguridad Social espanola durante el mes de marzo de este ano confirman las previsiones que ya habiamos comenzado a realizar a principio de ano. Son datos que demuestran que el sistema espanol de Seguridad Social esta dejando atras con mucha velocidad los anos y los meses peores de la crisis economica. Hemos vuelto a cifras positivas en crecimiento de la afiliacion.
El responsable de la Seguridad Social senala que Por primera vez en un lapso de tiempo de casi 20 meses crece en afiliacion el Regimen de Trabajadores Autonomos, lo cual sin duda es una buena noticia porque indica que el sector del trabajo por cuenta propia, que siempre va en avanzada a lo que son las tendencias generales de la afiliacion, ya esta empezando a denotar una mayor recuperacion en la economia espanola
Octavio Granado destaca que Crece mas el empleo de las mujeres, tambien crece el empleo de trabajadores extranjeros y en particular, tienen una buena tendencia las zonas turisticas, como es logico por la estacionalidad de la Semana Santa, pero tambien otros territorios que habian sido muy castigados por los meses mas fuertes de la crisis economica, como la Comunidad Autonoma de Cataluna, tienen indicadores positivos.
En suma -subraya Granado- un buen mes que hubiera sido mejor de no haber golpeado las inclemencia climatologica a las actividades del sector agrario, donde se han seguido destruyendo empleos, y que confirman que este ano vamos a alternar los datos mas positivos con otros datos todavia negativos. Es decir -anade- va a ser un ano de transicion que esperemos que se concrete a finales de ano en una salida ya mas firme de la crisis economica con una recuperacion permanente del empleo..

127_artRel.pdf
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NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION: OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA

martes, 06 abril 2010 por Diego García
Fuente: comfia

El Reglamento de Prevencion introduce modificaciones escasas que no solucionan la perdida de calidad de los sistemas de Prevencion.

Como ya conoceis, el pasado dia 23 de marzo, se publico en el BOE el nuevo Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion; el Real Decreto1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacion en el sector de la construccion y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de seguridad y salud en obras de construccion.
En la norma que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevencion, se observan las siguientes modificaciones:
Se facilita el cumplimiento de la normativa de prevencion a las empresas, en particular a las PYMES, para asi mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de Prevencion.
Para ello, se amplia a 10 el numero de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir la actividad. Asimismo, el INSHT pubicara una guia orientativa que facilite la gestion y sus auditorias, elaborando un formato simplificado de la documentacion para empresas de menos de 5 trabajadores (todo ellos siempre que la empresa no sea de las incluidas en el ANEXO I).
Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevencion de riesgos laborales en las empresas, asi como la participacion de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se adecua el procedimiento de acreditacion y se homogenizan las condiciones, para todo el Estado.
Determina la necesidad de que los SPA cuenten con las 4 especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 ano para que, los que actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.
Tambien se favorece la calidad definiendo el contenido minimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido en el concierto, definiendo un plazo, hasta el 1 de septiembre de 2010, para la adaptacion de los conciertos vigentes.
Igualmente se definen las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio de calidad que ha de estar en relacion con factores diversos, en especial tamano y actividad de las empresas y numero de trabajadores cubiertos por los conciertos.
Se crearan registros informaticos de los SPA en cada CCAA que estaran interconectados mediante una base de datos informatica gestionada por Ministerio de Trabajo e Inmigracion.
Se modifican aspectos que regulan las Auditorias legales. Mencion a la posibilidad de ampliar, en dos anos mas, los plazos establecidos para repetir el proceso de auditoria, si la modalidad de organizacion preventiva de la empresa, se hubiera acordado con la representacion de los trabajadores.
Se definen los requisitos formativos necesarios para ejercer como tecnico superior en PRL (titulacion universitaria oficial), aunque se incluye una disposicion adicional donde se posibilita que todos los tecnicos acreditados anteriormente, mediante certificacion, podran seguir desempenando sus funciones
3- Las empresas que vengan obligadas legalmente a disponer de un servicio de prevencion propio solo podran formar parte de servicios de prevencion mancomunados, si se trata de creados para empresas del mismo grupo.
La posibilidad de constituir un Servicio de Prevencion Mancomunado debera debatirse en el seno del Comite de Seguridad y Salud. Deberan asumir, al menos, 3 de las especialidades preventivas, contando con al menos un tecnico que cuente con la cualificacion necesaria para el desempeno de las funciones de nivel Superior.
4- Respecto a la Vigilancia de la Salud, debera establecerse un desarrollo coordinado, entre el Ministerio de Sanidad y el de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, estableciendo los criterios basicos para la organizacion de los recursos necesarios para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevencion.
En relacion con las modificaciones observadas en el RD 1109/2007, cabe destacar la inclusion de referencias a las Cooperativas de trabajo, en las que computaran como contratados tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios. Asi mismo, se establece la obligacion de registrar, en el Libro de Subcontratacion, la persona responsable de la Coordinacion en materia de Seguridad y Salud en la fase de ejecucion asi como cualquier cambio al respecto.
Con respecto al RD 1627/1997, la modificacion realizada afecta a la comunicacion de apertura del centro que debera ser previa al comienzo de los trabajos y sera presentada por los empresarios contratistas, quedando derogado el articulo de aviso previo.
Desde Comfia CCOO, aunque valoramos positivamente los cambios introducidos por este Real Decreto que, sin duda, aportan elementos tendentes a incrementar la calidad de la prevencion, consideramos que se ha vuelto a perder una oportunidad extraordinaria para establecer los ratios maximos de empresas y trabajadores por tecnico o UBS, evitando asi la permanente sobrecarga de trabajo que sufrimos los trabajadores de los servicios de prevencion, causa fundamental de la perdida de calidad y de la exigencia de responsabilidades profesionales.
Os seguiremos informando

137_artRel.pdf
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