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18 de abril de 2026

Year: 2010

NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION: OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA

martes, 06 abril 2010 por Diego García
Fuente: comfia

El Reglamento de Prevencion introduce modificaciones escasas que no solucionan la perdida de calidad de los sistemas de Prevencion.

Como ya conoceis, el pasado dia 23 de marzo, se publico en el BOE el nuevo Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion; el Real Decreto1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacion en el sector de la construccion y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de seguridad y salud en obras de construccion.
En la norma que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevencion, se observan las siguientes modificaciones:
Se facilita el cumplimiento de la normativa de prevencion a las empresas, en particular a las PYMES, para asi mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de Prevencion.
Para ello, se amplia a 10 el numero de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir la actividad. Asimismo, el INSHT pubicara una guia orientativa que facilite la gestion y sus auditorias, elaborando un formato simplificado de la documentacion para empresas de menos de 5 trabajadores (todo ellos siempre que la empresa no sea de las incluidas en el ANEXO I).
Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevencion de riesgos laborales en las empresas, asi como la participacion de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se adecua el procedimiento de acreditacion y se homogenizan las condiciones, para todo el Estado.
Determina la necesidad de que los SPA cuenten con las 4 especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 ano para que, los que actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.
Tambien se favorece la calidad definiendo el contenido minimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido en el concierto, definiendo un plazo, hasta el 1 de septiembre de 2010, para la adaptacion de los conciertos vigentes.
Igualmente se definen las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio de calidad que ha de estar en relacion con factores diversos, en especial tamano y actividad de las empresas y numero de trabajadores cubiertos por los conciertos.
Se crearan registros informaticos de los SPA en cada CCAA que estaran interconectados mediante una base de datos informatica gestionada por Ministerio de Trabajo e Inmigracion.
Se modifican aspectos que regulan las Auditorias legales. Mencion a la posibilidad de ampliar, en dos anos mas, los plazos establecidos para repetir el proceso de auditoria, si la modalidad de organizacion preventiva de la empresa, se hubiera acordado con la representacion de los trabajadores.
Se definen los requisitos formativos necesarios para ejercer como tecnico superior en PRL (titulacion universitaria oficial), aunque se incluye una disposicion adicional donde se posibilita que todos los tecnicos acreditados anteriormente, mediante certificacion, podran seguir desempenando sus funciones
3- Las empresas que vengan obligadas legalmente a disponer de un servicio de prevencion propio solo podran formar parte de servicios de prevencion mancomunados, si se trata de creados para empresas del mismo grupo.
La posibilidad de constituir un Servicio de Prevencion Mancomunado debera debatirse en el seno del Comite de Seguridad y Salud. Deberan asumir, al menos, 3 de las especialidades preventivas, contando con al menos un tecnico que cuente con la cualificacion necesaria para el desempeno de las funciones de nivel Superior.
4- Respecto a la Vigilancia de la Salud, debera establecerse un desarrollo coordinado, entre el Ministerio de Sanidad y el de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, estableciendo los criterios basicos para la organizacion de los recursos necesarios para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevencion.
En relacion con las modificaciones observadas en el RD 1109/2007, cabe destacar la inclusion de referencias a las Cooperativas de trabajo, en las que computaran como contratados tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios. Asi mismo, se establece la obligacion de registrar, en el Libro de Subcontratacion, la persona responsable de la Coordinacion en materia de Seguridad y Salud en la fase de ejecucion asi como cualquier cambio al respecto.
Con respecto al RD 1627/1997, la modificacion realizada afecta a la comunicacion de apertura del centro que debera ser previa al comienzo de los trabajos y sera presentada por los empresarios contratistas, quedando derogado el articulo de aviso previo.
Desde Comfia CCOO, aunque valoramos positivamente los cambios introducidos por este Real Decreto que, sin duda, aportan elementos tendentes a incrementar la calidad de la prevencion, consideramos que se ha vuelto a perder una oportunidad extraordinaria para establecer los ratios maximos de empresas y trabajadores por tecnico o UBS, evitando asi la permanente sobrecarga de trabajo que sufrimos los trabajadores de los servicios de prevencion, causa fundamental de la perdida de calidad y de la exigencia de responsabilidades profesionales.
Os seguiremos informando

137_artRel.pdf
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La crisis da un frenazo al absentismo laboral con 500 bajas menos al mes

lunes, 05 abril 2010 por Diego García
Fuente: la-cronica.net

Los leoneses presentaron menos de 50.000 expedientes de incapacidad temporal

Como esta afectando la crisis al absentismo laboral? Como era de esperar frenando su imparable aumento de los ultimos anos e incluso reduciendolo. El absentismo laboral descendio en Espana un 62% en 2009 y las bajas fingidas un 45% debido al miedo de los trabajadores a perder su puesto de trabajo y a la dificultad de poder encontrar un trabajo nuevo, segun un informe elaborado por el Grupo Paradell Consultores.
El caso de Leon no iba a ser una excepcion. Segun los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), duranteel ano 2007 se iniciaron una media de 5.596 expedientes de incapacidad temporal en toda la provincia de Leon, lo que arroja un total de55.152 casos al ano. Al ano siguiente las cifras se mantenian casi inalterables con un casi inapreciable descenso de 612 expedientes en todo 2008 respecto a 2007. Pero el punto de inflexion se produjo entre 2008 y 2009, fecha en la que la crisis se adueno de todo el panorama economico. El pasado ano se registro una media de 531 bajas menos cada mes que en el ano anterior con total de 6.372 menos que en todo 2008 y, por primera vez en varios anos situo el total por debajo de los 50.000 partes, 48.168 para ser exactos. Porcentualmente supone un descenso del 13% respecto a 2008. Hay que tener en cuenta que, como se ha dicho, se trata de los expedientes de incapacidad temporal legalmente incoados.
Segun un informe de la compania de recursos humanos Randstad, el absentismo laboral sin justificar ha caido hasta un 90% en toda Espana a causa de la crisis. Randstad considera que el absentismo laboral injustificado ha quedado reducido a la minima expresion. Segun Randstad en 2007 existian 32,14 casos de incapacidad temporal por cada 100.000 habitantes. En 2008, bajo a 29,52 y el pasado ano se redujo hasta los26,96 casos por cada 100.000 habitantes.
Algunas patronales y empresas consultadas por Europa Press estan notando que la situacion economica y los ajustes de empleo que se estan realizando en algunos sectores estan llevando a los trabajadores a cuidar sus bajas y a escaquearse. menos del trabajo.
Fuentes de la patronal de mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales AMAT confirmaron que en algunos sectores y empresas se esta reduciendo el absentismo, si bien el gasto de las mutuas en el pago de prestaciones se esta incrementando.
Las razones de este mayor gasto pueden deberse al aumento que ha experimentado la poblacion protegida por las mutuas o a que hay mas procesos o a que la duracion de los mismos es mas larga.
El absentismo laboral tiene importantes costes para las empresas y tambien para la Seguridad Social y las mutuas. Durante los primeros quince dias, la baja por incapacidad temporal (IT) derivada de una enfermedad comun la abonan las empresas y a partir del decimosexto dia el gasto recae sobre la Seguridad Social o sobre las mutuas, dependiendo de si la empresa tiene contratada o no a una mutua.
En realidad, las empresas solo estan obligadas a pagar la prestacion por IT desde el cuarto hasta el decimoquinto dia de la baja del trabajador, pero muchos convenios colectivos, cerca del 70%, establecen que la empresa pague la prestacion desde el primer dia hasta el decimoquinto y ademas de forma completa.
Segun explico a Europa Press el director del Departamento de Relaciones Laborales de la patronal catalana Fomento del Trabajo, Javier Ibars, el absentismo laboral no solo tiene unos costes directos muy altos por causa de las prestaciones a pagar, sino que los costes indirectos (perdidas de produccion, sobrecarga de recursos humanos, etc.) son incluso mayores y superan en aproximadamente 1,8 veces a los directos.
El problema que supone para las empresas el absentismo laboral es tan grave, afirmo Ibars, que en Fomento del Trabajo y dentro de la propia CEOE se ha creado un grupo de trabajo para abordar esta cuestion.

Mas los viernes que los lunes
La patronal catalana Fomento del Trabajo, aunque aun no ha apreciado una caida del absentismo por causa de la crisis, si ha detectado que los dias que mas faltan los trabajadores a su puesto son los viernes. De hecho, las bajas en viernes estan multiplicando por cinco las que se producen los lunes, que tambien es uno de los dias donde hay mas absentismo.

125_artRel.pdf
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Marzo registra 35.988 desempleados mas

lunes, 05 abril 2010 por Diego García
Fuente: MTIN

Los datos de los Servicios Publicos de Empleo del conjunto de las Comunidades Autonomas correspondientes al mes de marzo registran un incremento de 35.988 desempleados (0,87 % respecto al mes anterior). De esta forma el paro registrado se ha situado en 4.166.613 personas.
El aumento del paro en marzo es menos de la tercera parte que el del mismo mes del ano anterior, que fue de 123.543. En terminos interanuales el incremento es de 561.211 desempleados (15,5%).
La Secretaria General de Empleo, Maravillas Rojo, ha explicado que el incremento del paro de este mes, siendo un dato negativo, confirma que se esta frenando el crecimiento del desempleo, al constatarse que continuan los ajustes en el mercado de trabajo, si bien son cada vez mas numerosos los signos que muestran una menor intensidad.
Por sectores economicos el desempleo baja en construccion, por primera vez en seis meses y lo hace en 1.103 (-0,1%) y aumenta en el resto de sectores: en servicios 10.126 (0,4%); en agricultura en 7.109 (6,2%); en industria en 3.095 (0,5%), y entre las personas sin empleo anterior en 16.761 (5,4 %).
El desempleo masculino se situa en 2.113.565 al subir 12.901 (0,6 %) y el femenino en 2.053.048, al aumentar en 23.087 (1,1%). En terminos interanuales el paro masculino sube en 292.415 (16 %) personas y el femenino se incrementa en 268.796 (15 %).
Entre los jovenes menores de 25 anos el desempleo se incrementa en marzo en 8.357 personas (1,7 %) respecto al mes anterior, y entre los mayores de 25 sube en 27.631 (0,7%).
El paro registrado por CCAA baja en cuatro Comunidades: Illes Balears (-1.901), Extremadura (-213), Asturias (-130) y Navarra (-17).Sube en las 13 restantes, encabezadas por Cataluna (6.751) y la Comunidad Valenciana (6.599).
Por provincias, el desempleo registrado, desciende en 13 provincias, encabezadas por Illes Balears (-1.901), Malaga (-1.825) y Sevilla (-1.545), Por el contrario sube en 38, encabezadas por Barcelona (7.110) y Madrid (5.666).
AUMENTA UN 12% LA CONTRATACION
El numero de contratos registrados durante el mes de marzo ha sido de 1.189.327 que supone un aumento de 128.215 (12 %) respecto al mes de marzo de 2009. La contratacion acumulada en el primer trimestre de 2010 alcanza la cifra de 3.267.782 que supone 64.219 contratos mas (2%) que en igual periodo del pasado ano.
Por su parte, la contratacion indefinida ha registrado 117.934 contratos, que representa el 9,9 % del total. Supone una bajada de 3.294 (-2,7%) sobre igual mes de 2009. En magnitudes acumuladas se han realizado 313.740 contratos hasta marzo de 2010. Representa un descenso de 42.372 (-11,9%) sobre el mismo periodo de 2009.
MAS DE TRES MILLONES DE BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES
Respecto a las prestaciones, el numero de solicitudes ascendio en febrero a 941.074, lo que representa un 46,6% mas que el mismo mes del ano anterior. El plazo de reconocimiento ha sido de 4 dias, 3 menos que en marzo de 2009.
El total de beneficiarios asciende a 3.201.028 con un incremento respecto al ano anterior del 24,9%. La tasa de cobertura del sistema de proteccion por desempleo ha sido del 80,6%.
La nomina de febrero ascendio a 2.894 millones de euros, que supone un aumento del 10,9 % respecto a febrero de 2009.
En cuanto al Programa Temporal de Proteccion por Desempleo e Insercion (Prodi), cuenta con 436.297 participantes en el Registro del Servicio Publico de Empleo Estatal.
La Secretaria General ha apuntado que en el marco de la reactivacion de la economia y de la reduccion de la intensidad de los ajustes en el mercado de trabajo, esperamos que siga mejorando el comportamiento del desempleo en los proximos meses.

126_artRel.pdf
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Los autonomos reclaman cobrar doce meses de paro

lunes, 05 abril 2010 por Diego García
Fuente: La Razon

128_artRel.pdf
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CC.OO apuesta por aumentar un 20% las cotizaciones a las empresas que no cumplan en materia de salud

miércoles, 31 marzo 2010 por Diego García
Fuente: europapress.es

CC.OO criticó hoy el Real Decreto que reducirá las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan los daños a la salud de sus trabajadores, y aseguró que la nueva norma debería incorporar una penalización consistente en aumentarlas en un 20% para aquellos grupos que no cumplan en materia de salud.
En un comucicado, la organización censura que el Gobierno haya optado por aprobar el Real Decreto sin las aportaciones de los agentes sociales, al tiempo que pone de manifiesto que en el texto no se ha definido cómo se obtendrá la conformidad de los trabajadores en aquellas empresas sin representación unitaria o sindical.
Además, CC.OO. subraya que la nueva norma dejará el proceso de ordenación del sistema de mutuas de seguros en manos del mercado, porque estimulará el cambio de mutua "en el caso de empresas merecedoras del bonus, pero asociadas a una sin excedentes de gestión".
A este respecto, el comunicado afirma que la organización sindical aboga por que "sea necesaria la conformidad de la representación de los trabajadores a la hora de tomar este tipo de decisiones".
En este misma línea, CC.OO anticipa que "la entrada en vigor de esta medida puede estimular prácticas de subregistro de daños a la salud" y pide que se haga "imprescindible el establecimiento de controles sistemáticos de las administraciones públicas y con carácter previo a la reducción de las cotizaciones".

EL LADO POSITIVO
No obstante, CC.OO considera que el texto recoge también medidas positivas, como que, en el caso de empresas con representación de trabajadores, sea "imprescindible que estos den su conformidad a las medidas preventivas" para hacer efectiva la reducción de cotizaciones.
Igualmente, la organización sindical celebra que este incentivo, "vía reducción de cotizaciones", no esté destinado "a aquellas empresas que se limiten a cumplir con los mínimos exigidos por la normativa de salud y seguridad en el trabajo", sino "a las que realicen una serie de iniciativas adicionales en prevención de riesgos".

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La Seguridad Social reduce las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas

martes, 30 marzo 2010 por Diego García
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigracion

Los incentivos podran oscilar entre el 5 y el 10 por ciento de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional

– En 2010 se reconoceran y abonaran los incentivos de 2009.

30 marzo 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigracion, Ce30 marzo 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigracion, Celestino Corbacho, un Real Decreto por el que se establece un sistema de reduccion de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminucion y prevencion de la siniestralidad laboral.
La norma establece que las empresas deberan haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observacion de cuatro ejercicios como maximo, que deberan ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, tambien podran beneficiarse las pequenas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observacion, un minimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantia de los incentivos podra alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observacion o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequenas empresas, el limite se establece en un maximo de 250 euros en el primer periodo de observacion, que se elevara a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.
La financiacion del sistema de incentivos sera con cargo al Fondo de Prevencion y Rehabilitacion constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Espanola de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que se aprobo en Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecia la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reduccion de cotizacion a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reduccion de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las empresas que quieran optar a los incentivos deberan presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada ano en la mutua o entidad gestora que asuma la proteccion de sus contingencias profesionales.
Segun recoge el Real Decreto, en 2010 se reconoceran y abonaran los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observacion sera, pues, el dia 1 de enero de 2009.

120_artRel.pdf
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