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17 de abril de 2026

Month: noviembre 2011

El TSJ no estima que un suicidio pueda considerarse un accidente de trabajo

viernes, 18 noviembre 2011 por Diego García
Fuente: Hoy.es

La Sala de lo Social investigo como fue la muerte de un empleado que se quito la vida al terminar su turno en una empresa

La muerte voluntaria de un trabajador en su puesto de trabajo ha sido analizada minuciosamente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia reciente, ya que los padres del fallecido señalaban que había perdido la vida en un accidente laboral al decidir acabar con su existencia, según ellos, por hechos que ocurrieron en su trabajo.
La Sala de lo Social ha considerado probado que el 9 de febrero de 2009, a las 23.00 horas, el trabajador accedió a su empleo en el embalse Gabriel y Galán de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el término municipal de Guijo de Granadilla. Su puesto era el de oficial de actividades técnicas y profesionales, y procedió a la toma de datos de la presa. Su jornada terminaba a las 2.00 horas del día siguiente. Al cambiar el turno, un compañero le encontró ahorcado en la galería del embalse.
Se han analizado las posibles causas del suicidio. La familia comentó que estaba afectado por un accidente que había tenido unos días antes haciendo unas labores que según él no eran las suyas. El 27 de enero el hombre estuvo cortando leña con una motosierra en los alrededores del embalse. Se hizo un corte abierto que afectó a una rodilla, la pierna y un tobillo.
Estuvo de baja
Desde el día del accidente estuvo dado de baja hasta que se incorporó el 9 de febrero, el día en el que decidió quitarse la vida.
El tribunal se cuestiona en la sentencia hasta qué punto se puede considerar accidente laboral, el suicidio de un trabajador, «que dado que se deriva de un acto voluntario, en principio, ninguna relación tiene con el trabajo».
Señala que hasta los años setenta las sentencias del Tribunal Supremo suelen descartar automáticamente la calificación del suicidio de un empleado como un accidente de trabajo, cualesquiera que fueran las circunstancias; pero después de los años 70, en algunos contados casos se decidió que la familia tenía derecho a las indemnizaciones de accidente.
En este caso se niega la petición de la familia por un detalle importante. Según el informe de los forenses, la muerte por suicidio se produjo entre las 3 y las 4 horas del 10 de febrero. Por lo tanto, ya estaba fuera de su horario de trabajo que concluía a las 2.00 horas.
Ante esta realidad la Sala afirma que no son responsables de la muerte ni la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni el Fremap, ni la Tesorería General de la Seguridad Social, entidades contra las que se dirigieron las denuncias de los padres del hombre que se quitó la vida en su trabajo.

898_artRel.pdf
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El coste de una mala postura

viernes, 18 noviembre 2011 por Diego García
Fuente: ElPais.com

Un tercio de las bajas laborales derivan de problemas musculares y oseos / Ergomac permite prevenir riesgos en talleres del metal

La combinación de movimientos repetitivos y malas posturas en el trabajo genera más de un tercio de las bajas laborales, entre el 36% y el 38% del total. Más de 220.000 bajas registradas en España en 2010 se atribuyeron a problemas "musculares o esqueléticos", según Javier Murcia, responsable de innovación de Unión de Mutuas. No son accidentes, pero el malestar de los trabajadores es patente y el coste para las empresas y los seguros laborales, muy elevado. La Unión Europea estima que la falta de ergonomía, las malas posturas, generan una factura que oscila entre el 0,5% y el 2% del PIB.

Femeval, la patronal del metal, y Unión de Mutuas presentaron ayer una herramienta diseñada con la asesoría del Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV) que pretende hacer accesible la prevención de riesgos laborales a cualquier taller del sector.

Un estudio de campo desarrollado por el IBV y presentado el año pasado definió la postura correcta que debe adoptar el trabajador que usa una amoladora portátil, un taladro de columna o un tronzadora de cinta.

Murcia recordó que una máquina pasa por muchas fases. Alguien la diseña. Otro la vende y un tercero la compra, una decisión en la que influyen todo tipo de factores. La máquina debe ser instalada en el lugar de trabajo, un momento clave para garantizar la accesibilidad a la misma. Y, finalmente, un operario la usará de forma más o menos rutinaria.

El primer problema y el origen de la inmensa mayoría de las dolencias reside en la falta de adecuación de la posición de la máquina a la altura del trabajador que la maneja. Pero no es el único.

La herramienta diseñada por Unión de Mutuas permite a cualquier empresario revisar on line las máquinas que alberga su taller. Una conexión de Internet y una clave de acceso a la herramienta Ergomac permite a cualquiera convertirse en agente de prevención de riesgos laborales. La herramienta está diseñada para analizar todo tipo de máquinas, desde fresadoras a ingletadoras. Y de cualquier marca y modelo disponible en el mercado.

Una vez depositado un breve cuestionario sobre cada máquina y su uso, la herramienta detecta los problemas y ofrece soluciones al instante. Es un manual activo de prevención de riesgos que no corre el riesgo de "guardar polvo en un estante", apuntó Murcia.

La herramienta también es útil para calibrar las condiciones de una máquina de segunda mano. Pero su primera virtud es contribuir a "avanzar hacia la competitividad empresarial a través del bienestar de las personas", como sintetizó Pedro Vera, presidente del IBV.

899_artRel.pdf
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45 padres reciben la prestacion por hijos con cancer u otra enfermedad grave

martes, 15 noviembre 2011 por Diego García
Fuente: Asepeyo

Asepeyo otorga el 15,68% de ayudas del sector en este sentido

Un total de 45 padres de niños con cáncer u otras enfermedades graves ya han visto reconocido de manos de Asepeyo la nueva prestación económica por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, aprobada el 1 de enero de este año, pero que, en el caso de enfermedades graves no ha entrado en vigor hasta la aprobación del Real Decreto 1148/2011 por el Consejo de Ministros el pasado 29 de julio.

La mayor parte de estas prestaciones, un total de 40, corresponden a trabajadores del Régimen General, mientras las 5 restantes, pertenecen a trabajadores por cuenta propia.

Esta cifra sitúa a Asepeyo como una de las mutuas de accidentes de trabajo que ha otorgado más prestaciones en este sentido, un 15,68% del total de ayudas otorgadas por la Seguridad Social.

Los requisitos para poder acceder a esta prestación son, entre otros, tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, y que ambos progenitores trabajen, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente, tener cubierto el periodo de carencia necesario (cotización previa). Será únicamente uno de los dos progenitores el que podrá obtener esta prestación.

La prestación económica es del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral, que debe de ser de al menos el 50%, y será la entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que el trabajador solicitante tenga cubierta las contingencias profesionales, quién llevará a cabo el reconocimiento del derecho a recibir esta prestación y la gestión del pago correspondiente.

Para más información:
Dirección de Comunicación
Tel. 932 286 500
Mail: marnauverges@asepeyo.es
www.asepeyo.es

891_artRel.pdf
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Mutua MAZ, junto a mas de 300 expertos, participa en el II Congreso Nacional de Prevencion de Riesgos Laborales

martes, 15 noviembre 2011 por Diego García
Fuente: Maz

Los pasados dias 10 y 11 de noviembre de 2011, Mutua Maz ha participado en el II Congreso Nacional de Prevencion de Riesgos Laborales, organizado por la Universidad de Zaragoza, y que en esta ocasion se ha centrado en La Prevencion en tiempos de crisis.

Fruto de la estrecha colaboración mantenida con la Universidad, nuestra Entidad participó en el Congreso con la presencia del Dr. José Luis Ballestín López, el cual desarrolló una ponencia sobre la “Aproximación al coste de las Enfermedades Profesionales”, y del Director del Departamento de Prevención, D. Roberto Ortiz de Landazuri Solans, que modero la mesa sobre “La gestión económica de la Prevención de Riesgos Laborales en tiempos de crisis”.

En este Congreso más de 300 expertos en Prevención laboral se dieron cita para analizar el aspecto de la prevención en tiempos de crisis.
Ver programa

892_artRel.pdf
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El Gobierno regula la asistencia sanitaria y de recuperacion dispensada por las mutuas

lunes, 14 noviembre 2011 por Diego García
Fuente: MTIN

– Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos publicos con el consiguiente ahorro economico y manteniendo la calidad de las prestaciones

– La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en regimen privado o cuando existan terceros obligados al pago

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones, se genera así un importante ahorro económico tanto para la Seguridad Social como para las propias mutuas al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.

Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas –en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.

Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago; también en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.

Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, obligan a la Entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.

887_artRel.pdf
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El Gobierno agrupa en dos reservas todos los excedentes de las mutuas

lunes, 14 noviembre 2011 por Diego García
Fuente: MTIN

– La norma apuesta por la transparencia en la gestion de los presupuestos y de las reservas de las mutuas

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que reúne en dos reservas todos los excedentes constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La norma apuesta por la transparencia en la gestión de los presupuestos y de las reservas de las mutuas. Todas las reservas se unifican en dos, las inversiones de las dotaciones de las mismas se regulan, se crean incentivos a la gestión más eficiente tanto en el ámbito de las mutuas como en el de las empresas, y se permite a aquellas una gestión más flexible de las sociedades que constituyeron para gestionar servicios de prevención, que pueden refundirse o segregarse definitivamente.
La misma transparencia se prevé en el sentido de hacer más representativas las juntas directivas. Las mutuas tendrán un año de tiempo para adaptar sus Estatutos a la Ley 27/2011, que contempla la presencia en las Juntas de representantes de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de las organizaciones empresariales representativas y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores podrán participar, tal y como prevé la Ley, en los cambios de mutua de las empresas, conociendo la posición tanto de la empresa como de las mutuas y la Administración, aunque la decisión final reside libremente en el empresario.

888_artRel.pdf
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