45 padres reciben la prestacion por hijos con cancer u otra enfermedad grave
Un total de 45 padres de niños con cáncer u otras enfermedades graves ya han visto reconocido de manos de Asepeyo la nueva prestación económica por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, aprobada el 1 de enero de este año, pero que, en el caso de enfermedades graves no ha entrado en vigor hasta la aprobación del Real Decreto 1148/2011 por el Consejo de Ministros el pasado 29 de julio.
La mayor parte de estas prestaciones, un total de 40, corresponden a trabajadores del Régimen General, mientras las 5 restantes, pertenecen a trabajadores por cuenta propia.
Esta cifra sitúa a Asepeyo como una de las mutuas de accidentes de trabajo que ha otorgado más prestaciones en este sentido, un 15,68% del total de ayudas otorgadas por la Seguridad Social.
Los requisitos para poder acceder a esta prestación son, entre otros, tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, y que ambos progenitores trabajen, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente, tener cubierto el periodo de carencia necesario (cotización previa). Será únicamente uno de los dos progenitores el que podrá obtener esta prestación.
La prestación económica es del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral, que debe de ser de al menos el 50%, y será la entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que el trabajador solicitante tenga cubierta las contingencias profesionales, quién llevará a cabo el reconocimiento del derecho a recibir esta prestación y la gestión del pago correspondiente.
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Mutua MAZ, junto a mas de 300 expertos, participa en el II Congreso Nacional de Prevencion de Riesgos Laborales
Fruto de la estrecha colaboración mantenida con la Universidad, nuestra Entidad participó en el Congreso con la presencia del Dr. José Luis Ballestín López, el cual desarrolló una ponencia sobre la “Aproximación al coste de las Enfermedades Profesionales”, y del Director del Departamento de Prevención, D. Roberto Ortiz de Landazuri Solans, que modero la mesa sobre “La gestión económica de la Prevención de Riesgos Laborales en tiempos de crisis”.
En este Congreso más de 300 expertos en Prevención laboral se dieron cita para analizar el aspecto de la prevención en tiempos de crisis.
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El Gobierno regula la asistencia sanitaria y de recuperacion dispensada por las mutuas
– La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en regimen privado o cuando existan terceros obligados al pago
El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones, se genera así un importante ahorro económico tanto para la Seguridad Social como para las propias mutuas al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas –en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.
Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago; también en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.
Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, obligan a la Entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
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El Gobierno agrupa en dos reservas todos los excedentes de las mutuas
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que reúne en dos reservas todos los excedentes constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La norma apuesta por la transparencia en la gestión de los presupuestos y de las reservas de las mutuas. Todas las reservas se unifican en dos, las inversiones de las dotaciones de las mismas se regulan, se crean incentivos a la gestión más eficiente tanto en el ámbito de las mutuas como en el de las empresas, y se permite a aquellas una gestión más flexible de las sociedades que constituyeron para gestionar servicios de prevención, que pueden refundirse o segregarse definitivamente.
La misma transparencia se prevé en el sentido de hacer más representativas las juntas directivas. Las mutuas tendrán un año de tiempo para adaptar sus Estatutos a la Ley 27/2011, que contempla la presencia en las Juntas de representantes de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de las organizaciones empresariales representativas y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores podrán participar, tal y como prevé la Ley, en los cambios de mutua de las empresas, conociendo la posición tanto de la empresa como de las mutuas y la Administración, aunque la decisión final reside libremente en el empresario.
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Solimat quiere ser Empresa Familiarmente Responsable
La directora de Recursos Humanos de Solimat, Yolanda Tabasco, explicaba que en la mutua llevan trabajando en temas de conciliación familiar y laboral desde hace años. Precisamente en 2008 se aprobó el Plan de Conciliación de Solimat donde se potencian medidas para facilitar la conciliación de los trabajadores.
Una apuesta que “no es un gasto para la empresa, sino una inversión” para lograr al final ser más competitivos porque “si los trabajadores son felices, nos ayudarán a conseguir ser mejores”.
Entre las medidas que Solimat da para favorecer la vida laboral y familiar de los trabajadores se encuentran las ayudas económicas para el estudio que están dirigidas a los hijos de los empleados, además se amplían las bajas maternales para favorecer que también los padres participen en el cuidado de los hijos, se dan ayudas para guarderías, permisos especiales para la adaptación al período escolar…
El año pasado el 60 por 100 de la plantilla de Solimat utilizó alguna de las medidas de conciliación laboral.
SOLIMAT, EN CIFRAS
En el ejercicio social del año 2010, a pesar de la crisis económica y del incremento del desempleo, Solimat logró prácticamente mantener sus ingresos con una mínima disminución cifrada en el 1,61 por 100 respecto al año 2009. El descenso de cuotas del sector de mutuas se sitúa en el 2,26 por 100.
Por tanto, Solimat está por debajo de la franja media del sector, lo que evidencia la consolidación como mutua regional en su zona de actuación y el compromiso de sus mutualistas.
Además, las reservas conforme a la propuesta de distribución de los resultados del ejercicio 2010, quedarían cubiertas en el máximo legal establecido, garantía probada de solvencia y viabilidad financiera.
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Tomas Burgos:-El modelo de Mutuas debe ser preservado y actualizado-
Desde su formación política, ¿qué papel consideran que deben tener las M.A.T.E.P.S.S. en la Seguridad Social?
Desde su aparición al principio del siglo XX, a raíz de la promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, las Mutuas han sido y son asociaciones voluntarias de empresarios, y como tales entidades de carácter privado, que han tenido como misión la cobertura de los riesgos derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta ajena, en su doble vertiente de la asistencia sanitaria (asistencial y reparadora) y de prestaciones económicas (pagos por incapacidad temporal e invalidez). Su eficiencia demostrada por la vía de la generación de excedentes y la contención del gasto en las incapacidades ha hecho que progresivamente hayan incrementado su ámbito de actuación, tanto desde el punto de vista de las prestaciones a gestionar como de la extensión de su cobertura a los trabajadores autónomos.
Este modelo ha de ser preservado y actualizado, y ello obliga a definir un modelo en el que, sin menoscabo del reconocimiento del carácter público de los fondos que gestionan, y por ello de las obligaciones de control, supervisión y auditoría pública, e incluso de la consignación a todos los efectos de los presupuestos de ingresos y gastos de las Mutuas en las cuentas de la Seguridad Social, se eliminen elementos en exceso intervencionistas, restrictivos o de discrecional interpretación, se garantice la seguridad jurídica en las actuaciones administrativas, se clarifiquen las competencias gestoras incorporando mayores dosis de autonomía, y se articule un mecanismo transparente de incentivos a los resultados que permitiese la competencia y primase la buena gestión.
¿Cuáles son las conclusiones más relevantes en el ámbito de las M.A.T.E.P.S.S. de la Comisión del Pacto de Toledo en la pasada legislatura? ¿Cree que las iniciativas legislativas y la reforma de la Seguridad Social han incorporado estas cuestiones en la regulación de las Mutuas?
Lo primero a destacar es que, a propuesta del Grupo Popular en el Congreso, las recomendaciones del Pacto de Toledo, en su renovación de 2011 incorporaron, por primera vez en su historia, una referencia expresa a las Mutuas. Y ello para por un lado reconocer su función como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, aunque de naturaleza privada, y por otro lado poner el acento en la gran relevancia de la función que desempeñan, reforzando su condición de asociaciones, sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo, constituidas por empresarios que asumen, en los términos legalmente previstos, una responsabilidad mancomunada cuyo principal objeto –aunque no el – único necesariamente – reside en colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Esto era importante a nuestro juicio cuando la filosofía del Gobierno en estos últimos años ha sido la de difuminar su carácter y convertirlas de facto en entidades totalmente subordinadas a la Seguridad Social o directamente como parte integrante de la misma, algo a todas luces impropio.
El Pacto de Toledo de 2011 ha establecido la necesidad de adoptar medidas que mejorasen la eficacia y el control de las Mutuas, que modernizasen su funcionamiento y lo dotasen de mayor eficiencia gestora, sin menoscabo –esto es importante- de su naturaleza jurídica.
A nuestro juicio los contenidos, primero del Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, y después de la Ley 27/2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, no avanzan decididamente en esa dirección, más allá de una formulación retórica sobre algunos compromisos que habrán de ser sustanciados en un Proyecto de Ley a elaborar en el plazo de 1 año tras la publicación de la Ley en el BOE.
¿Qué cuestiones incluye el programa electoral de su partido, relativas al sector de las mutuas? ¿Cuáles son los objetivos políticos y económicos que se plantean para el sector de Mutuas?
En el trámite parlamentario de la Ley 27/2011 el Grupo Popular ya planteó una propuesta sobre el futuro de las Mutuas basada en la necesidad de actualizar su marco regulatorio para garantizar la naturaleza asociativa, empresarial y privada de su actividad; su capacidad organizativa, económica y presupuestaria, y la autonomía de gestión de estas entidades respecto de sus medios materiales y humanos, cuyo personal se regulará única y exclusivamente por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.
Se revisará y simplificará el vigente sistema de autorizaciones y controles previos recogidos en la normativa actual. Y se desarrollará reglamentariamente el contenido y términos de la asociación de las empresas a las Mutuas garantizando la libre elección de Mutuas y la participación de los trabajadores en la decisión de la Entidad de cobertura.
Ante el absentismo se desarrollarán las facultades gestoras de las prestaciones económicas que gestionan las Mutuas, ampliando las mismas para la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, ampliando su capacidad de actuación sanitaria y de control y seguimiento de la situación de IT, y de realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes.Es muy importante mejorar la colaboración entre Mutuas, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud en la gestión de los procesos de IT de duración inferior a 15 días, en orden a la optimización de su duración.
Se promoverán acciones y programas que faciliten la mejora de la actividad preventiva en el ámbito de las PYMES y trabajadoras/es autónomos. Las Mutuas podrán destinar parte de las cuotas por contingencias profesionales a las actividades preventivas que tienen encomendadas, para reducir la siniestralidad en las empresas, sensibilizar y contribuir a la integración de la prevención en la actividad de las PYMES y las trabajadoras/es autónomos.
Se actualizará el régimen económico de las Mutuas garantizando la mejor relación entre recursos públicos y privados y entre ingresos y costes de las prestaciones que gestionan. Las actividades que desarrollen las Mutuas en su colaboración con la Seguridad Social deberán contar con equilibrio económico financiero, articulando un sistema de financiación diferenciado, adecuado y suficiente para cada una de ellas.
Se evaluarán los costes de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, así como de los costes de gestión para ajustar las cotizaciones profesionales. Se regulará un sistema de incentivos empresariales para la reducción de la siniestralidad y el absentismo laboral. Y se modificará el régimen de reservas y resultados de las Mutuas, garantizando capacidad para financiar inversiones y otros programas relacionados con la mejora de los servicios, la investigación y la formación.
Se diferenciará jurídica y económicamente el patrimonio histórico de las Mutuas, de manera que los recursos que lo forman no tengan la consideración de recursos públicos.
En los últimos años se ha producido una importante concentración del sector, dando lugar a Entidades más fuertes, sólidas y solventes, ¿cómo valoran este proceso en el pasado y en el futuro?
Como en cualquier sector empresarial y privado cualquier proceso de concentración destinado a hacer más competitivo y eficiente el mismo, conseguir una dimensión más adecuada que redunde en beneficio de los mutualistas y el sistema sería en principio positivo.
Otra cosa es que ese proceso de concentración responda no a una lógica económica, de prestación de servicio, y en régimen de competencia, sino en sentido contrario, desde la lógica de concebir las Mutuas como entidades públicas en sentido estricto, sometidas a normas, procedimientos y criterios estrictos y propios del sector público administrativo, y al margen por tanto de cualquier gestión con autonomía de funcionamiento, criterios de competencia o reversión de sus logros de gestión. Esta última lógica conduciría irremediablemente a la fusión de todas las Mutuas en una única entidad y a su integración definitiva después a todos los efectos en la Seguridad Social. Sin capacidad de competencia no hay estímulos para la obtención de mejores resultados entre ellas, y al final tampoco entre ellas y el sector público gestionando directamente la competencia.
No es este el criterio del Partido Popular. Habrá que trabajar para que queden nítidamente separadas las vertientes públicas y privadas en la gestión de las Mutuas, se introduzcan criterios de autonomía y competencia, que son los que justifican la existencia de entidades diversas, y puedan obtenerse mejoras en la eficiencia y resultados de gestión, garantizando por supuesto la cobertura del accidente de trabajo –y cualquier otra competencia de las que se están asumiendo o puedan asumirse en el futuro- y la calidad de las prestaciones.
¿Qué posición tienen en referencia a los órganos de gobierno de las Mutuas?
El modelo defendido por el PP y plasmado en las enmiendas a la Ley pasa por revisar la estructura y composición de los Órganos de Gobierno y Participación de las Mutuas, de forma que estén compuestos por empresas designadas por la Junta General de la Entidad, de acuerdo a la distribución y tamaño de las empresas de su colectivo, así como por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Y respecto de la Junta Directiva se garantizará que todos sus componentes queden sujetos al mismo régimen de responsabilidades y con el mismo alcance respecto de sus derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.
Hemos planteado la creación de un Consejo General de Mutuas, como órgano sectorial de naturaleza consultiva, en el que estarían presentes las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, la Administración de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
Asimismo consideramos adecuada la representación en dichos Órganos de Gobierno y Participación de las Mutuas de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que tengan consideración de representativas, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 20/2007 de 11 de julio, por la creciente relevancia de las Mutuas en la cobertura de mutualistas de este ámbito.
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